Deán Funes: el municipio advierte sobre la prohibición del uso y venta de pirotecnia en la ciudad
Las multas son severas y van desde los 500 hasta 6.000 mil litros de nafta súper.
Sociedad
30/10/2017
En la ciudad de Deán Funes partir de este año ya no se podrá festejar Navidad y Año Nuevo detonando pirotecnia. Es que a partir del 1° de Marzo de 2017 rige la ordenanza n° 2758, que prohíbe la comercialización, la tenencia y el uso de esos productos.
En ese marco, el municipio comenzó una campaña de concientización a través de los medios de comunicación locales sobre el uso irresponsable de pirotecnia, y en las últimas dos semanas se notificó de la vigencia de la Ley a los comerciantes que habitualmente comercializan el producto.
Las multas son severas para los eventuales infractores y van desde los 500 hasta 6.000 mil litros de nafta súper según la gravedad del hecho, y la autoridad para la aplicación de ellas y fijar su monto será el Tribunal de Cuentas Municipal.
Quienes garantizarán la aplicación
Personal municipal competente
La Policía de la Provincia de Córdoba
Los Bomberos Voluntarios
Defensa Civil
O cualquier ciudadano que radique una denuncia
Artefactos prohibidos
1-Cañas voladoras con paracaídas
2-Cañas voladoras con cabezal de diámetro superior a 5 cm
3-Mortero de efecto estruendo mayor de 1 pulgada
4-Tortas cuyos tubos tengan un diámetro interno superior a 2 pulgadas
5-Foguera o tres tiros
6-Petardo con carcasa plástica
7-Fuentes con efectos fumígenos y estruendo combinado cuyo peso sea igual o superior a 10 gramos
8-Volcanes con efecto audible o efecto combinado cuyo peso individual sea superior 10 gramos
9-Bengalas y Bengalitas
10-Globo Aerostático
11-Bomba más de 2 pulgadas
12-Giratorio sin desplazamiento
13-Petardos con más de 20 gramos de pólvora
14-Volcanes con más de 30 gramos de pólvora
Quedan excluidos
1-Los artefactos destinados a señales de auxilio
2-Emergencias
3-Uso de las Fuerzas Armadas
4-De Seguridad y/o Defensa Civil
5-Los de uso profesional
6-Los que sólo produzcan efectos luminosos
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