Deán Funes: todo establecimiento de elaboración o expendio de alimentos deberá tener análisis microbiológico de agua

Será un requisito obligatorio para los locales que están funcionando y para los nuevos que se inscriban. Se prevé multas severas ante el incumplimiento.

Sociedad 29/09/2020

0_agua-analisis-micribiologico.jpg

El Concejo Deliberante de la ciudad de Deán Funes, aprobó en sesión especial y por unanimidad un proyecto de ordenanza que obliga a “establecimientos de elaboración y/o expendio  de alimentos en los que se utilice agua en la producción o preparación  de los mismos; como así también, aquellos en los que se utilice agua en  la higienización o manipulación de los alimentos”, a efectuar análisis microbiológico de agua semanal.
 
“El objetivo de la iniciativa que fue impulsada por el bloque Vecinalismo de Ischilín, es llevar tranquilidad a los vecinos que consumen en estos comercios ya sean restaurantes, bares o deliverys, de que el agua es limpia, potable y saludable”, informó la presidenta del Concejo Deliberante, Lic. Veronica Tomalino. 
 
La norma prevé multas de 50 a 200 litros de nafta de menor octanaje ante el incumplimiento. 
 
El proyecto 
 
EL CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ESPECIAL DEL DIA JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL DESPACHO DE CONCEJO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL BLOQUE VECINALISMO INDEPENDIENTE PARA EL ANALISIS MICROBIOLOGICO DEL AGUA.
ANÁLISIS  MICROBIOLÓGICOS DE AGUA EN ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS” 
 
FUNDAMENTOS:                                                                                                                                 
                                
                                 Que, el Código Alimentario Argentino, en su artículo Nº18 inciso 15, establece que “Los locales ocupados por establecimientos, usinas, fábricas, depósitos, almacenes por mayor y menor y despachos de productos alimenticios, dispondrán de agua potable en cantidad suficiente”, y, en su artículo 982, determina las características que debe poseer el agua para ser considerada potable; 
 
                                 Que, la reglamentación de la ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en su artículo N°57, determina que “Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano” y “Deberá poseer análisis de las aguas que utiliza… los que serán realizados por dependencias oficiales”; 
 
                                
 
 Que, existe la posibilidad de incorporar nuevas técnicas de análisis de alimentos para ofrecer un mayor servicio a la comunidad;  
 
 
POR ELLO: 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE DEÁN FUNES. 
SANCIONA CON FUERZA DE  
ORDENANZA 
 
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE como requisito obligatorio la realización de análisis microbiológico de agua a todo establecimiento de elaboración y/o expendio  de alimentos en los que se utilice agua en la producción o preparación  de los mismos; como así también aquellos en los que se utilice agua en  la higienización o manipulación de los alimentos.  
  
ARTÍCULO 2º: Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado cuando provengan de distintas fuentes: 1. Al iniciar sus actividades, todo establecimiento. 2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquéllos que estén en funcionamiento. 3. Posteriormente, un análisis microbiológico anual. De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo. Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados. 
 
ARTÍCULO 3º: ESTABLEZCASE que los particulares interesados en solicitar el análisis del agua podrán realizarlo abonando el arancel correspondiente.- 
 
ARTÍCULO 4º: El arancel a abonar  corresponde al establecido en el Título V Derechos de Protección a la Salud, Capítulo I, artículo 32 inciso i) de la Ordenanza Tarifaria.-  
 
ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE a la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Deán Funes a instrumentar las medidas necesarias para implementar el pago a del arancel o tasa si el laboratorio municipal realiza el análisis microbiológico.- 
 
ARTÍCULO 6º: El Laboratorio Bromatológico Municipal determinará la cantidad máxima de muestras que receptará semanalmente al solo efecto de no superar la capacidad  analítica del mismo. 
 
 
ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de la obligación de la realización del análisis microbiológico de agua a todo establecimiento de elaboración y/o expendio de alimentos será sancionado con multa de 50 a 200 litros de nafta de menor octanaje, valor surtidor y precio final al público, de la empresa estatal YPF planta Deán Funes.-  
 
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Más de Sociedad

Comentá esta nota