Legalización del aborto: los puntos clave del proyecto que envió el Gobierno nacional a Diputados

Garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación, inclusive. Además incorpora la "objeción de conciencia".

Política y Sociedad 17/11/2020

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Alberto Fernández anunció que este martes enviará el proyecto de legalización del aborto al Congreso, con la idea de que se comience a debatir en diciembre y con la expectativa de lograr la media sanción antes de fin de año. 
 
"La legalización del aborto salva vidas de mujeres y preserva su capacidad reproductiva. No aumenta la cantidad de abortos ni los promueve, solo resuelve un problema que afecta a la salud pública", expresó el presidente en un video grabado en su cuenta de Twitter.
 
Como parte de un mismo paquete, el mandatario también anunció el proyecto "de los mil días" que prevé una ayuda económica para la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad.
 
Las claves del proyecto para legalizar el aborto
 
*Hasta las 14 semanas y en diez días: 
 
Garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive. 
 
Fuera de ese plazo, las excepciones son las siguientes: a) si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida. b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
 
Además, establece que la práctica debe realizarse en "el plazo máximo de diez (10) días corridos" desde que se lo solicita. 
 
*Objeción de conciencia:
 
El texto aclara que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. 
 
"A los fines del ejercicio de la misma, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. a) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. b). Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”.
 
 
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
 
El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda. 
 
*Inclusión en el Programa Médico Obligatorio:
 
Contempla que todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.
 
*Acceso a niñas y adolescentes:
 
Si la interrupción del embarazo debe practicarse en una persona menor de 13 años, “se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal”.
 
En el caso de una persona de entre 13 y 16 años, se presume que tiene la aptitud y madurez para decidir la práctica, por lo que basta con su consentimiento.
 
* ESI:
 
El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
 
 

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