La Justicia confirmó que Llaryora puede ser candidato a intendente de Córdoba capital

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó este jueves, por unanimidad, que Martín Llaryora puede ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba y cumple con todos los requisitos.

Política 09/05/2019

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Lo hizo al rechazar la presentación que Córdoba Cambia y la UCR habían hecho contra la postulación del sanfrancisqueño.
 
De todos modos, aunque Llaryora podrá ser candidato, no podrá votarse a sí mismo en los comicios del 12 de mayo puesto que el padrón definitivo no registró el cambio de domicilio, realizado en enero último. 
 
De esta manera, deberá ejercer su obligación cívica en la escuela Primera Junta, de San Francisco. Llaryora está empadronado en la mesa 7619, de la citada escuela, en el circuito 310A del departamento de San Justo. 
 
La resolución
 
El TSJ rechazó los recursos de casación y confirmó las resoluciones judiciales de la Cámara Contencioso Administrativa de 2.° Nominación y del Juzgado Electoral Provincial, que resolvieron oficializar la candidatura de Llaryora como intendente y primer concejal de la ciudad de Córdoba.
 
El tribunal recordó que "la residencia exigida por las normas electorales es el tiempo por el cual un ciudadano ha permanecido habitando en un determinado lugar, y que no es necesario manifestar la intención de permanecer en él, sino que basta con vivir habitualmente allí".
 
Reflexionó también que en el mundo contemporáneo y con sociedades en permanente movimiento, la noción conceptual de residencia se va orientando hacia un nuevo enfoque. "En efecto, el concepto de residencia única comienza a debilitarse y hoy se habla, en el contexto internacional, de multiresidencia como fruto de procesos globales tales como la reestructuración territorial, la movilidad basada en nuevos estilos de vida, las nuevas reglas dinámicas del mercado laboral, entre otras", dice el fallo.
 
El Alto Cuerpo consideró que el Derecho Público Provincial recepta, en parte, la nueva tendencia de mayor flexibilidad al prever que la residencia no varía cuando se presten funciones públicas en Nación, provincia o municipios. Según indica el comunicado de prensa, el TSJ valoró los contratos de locación y demás documentación acompañados por el candidato Llaryora, a través de los cuales acreditó que el inicio de su permanencia en la ciudad de Córdoba tuvo lugar con fecha 1/1/2014 y destacó el efectivo ejercicio del ahora candidato en las diversas funciones públicas registradas en esta ciudad (Ministro de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, Vicegobernador de la Provincia y Diputado Nacional).
 
Los argumentos
 
También advirtió que, computando el tiempo acreditado con las constancias agregadas en la causa, el candidato impugnado demostró residencia efectiva en la ciudad de Córdoba por un tiempo que excede ampliamente los cuatro (4) años continuos e inmediatos exigidos por el régimen electoral municipal para habilitar su postulación como candidato a intendente por la ciudad de Córdoba.
 
Finalmente, el Alto Cuerpo reflexionó que aun si se considerasen los argumentos referidos a que la permanencia real y efectiva del candidato Llaryora en la ciudad de Córdoba, se habría visto afectada entre el 28/8/2015 y el 9/12/2015 (3 meses y 13 días), tal lapso tampoco pone en crisis el tiempo total de residencia acumulado y efectivamente acreditado en esta causa (5 años y 4 meses aproximadamente). También señaló que, sin perjuicio de la resignificación de la noción de residencia, no debe perderse de vista que el convencional de 1995 también consideró la impronta que caracteriza la vida de quien se dedica a la función pública, y muy especialmente en el caso de que la misma se centre en la actividad política, e introdujo un presupuesto muy común entre los requisitos o condiciones positivos de elegibilidad, como lo es la excepción relativa a las hipótesis en las que, a pesar de la ausencia que pueda haberse registrado en determinado lugar con motivo de la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio, tal circunstancia no reviste la entidad necesaria para causar la interrupción del cómputo total de la residencia continua e inmediata anterior a la elección en la que pretende postularse un candidato.
 
 

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