Tres candidatos se presentan en las elecciones del 14 de Abril mientras aguardan fecha de Juicio Oral

El próximo Domingo 14 de Abril casi un tercio de los Municipios y Comunas de la Provincia llevarán a cabo Elecciones a Intendentes y Presidentes de Comuna para el período 2020-2024.

Política 13/04/2019

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En tres localidades se presentan candidatos procesados por Delitos contra la Administración Pública que según la Prueba colectada durante la Investigación Penal Preparatoria fue suficiente como para elevar las causas a Juicio Oral y Público. Las Resoluciones fueron apeladas por los abogados defensores y al momento del cierre de ésta nota una fue rechazada por la Cámara en lo Penal de Cruz del Eje (Teijeiro, Alejandro y otros por supuestos autores del delito de Administración Fraudulenta) debiendo el Tribunal Superior de Justicia designar la Cámara en lo Criminal, integrada por Jurados Populares, que llevará a cabo el Juicio Oral y Público.
 
A Alejandro Teijeiro se le endilgan 11 hechos delictivos, la mayoría de ellos cuando ejercía el cargo de Intendente de la Localidad de Deán Funes y por los que estuvo privado de su libertad hasta que la Cámara de Fueros Múltiples le otorgó la libertad sin perjuicio de que la causa judicial siguiera su curso.
 
Diego Bechis, actualmente alojado en la cárcel de Bower, aspira a recuperar la Intendencia de Pilar mediante el voto de los electores de esa Localidad en donde encabeza las encuestas que le dan chances ciertas de ganar la elección desde el complejo carcelario. Bechis está procesado por la venta de un predio ubicado a la vera del río Xanaes perteneciente a la Municipalidad en la suma de un Millón de pesos cuando, según diversas pericias realizadas por la Justicia el valor de mercado asciende a 50 Millones, causando un severo perjuicio a las arcas públicas de ese municipio. Se estima que el debate Oral y Público se realizaría en el transcurso de 2019.
 
En Quilino Ariel Rivero, actual Intendente, buscará su reelección el próximo Domingo 14 de Abril a la vez que también aguarda se fije la fecha del Juicio Oral y Público al ser imputado del Delito de Administración Fraudulenta cuando ejercía la Presidencia de la Cooperativa de Servicios Públicos de esa Localidad causando un perjuicio estimado en 9 Millones de pesos.
 
Cabe resaltar que todos los delitos contra la Administración Pública son Calificados generalmente por Abuso de Autoridad, lo que implica que en caso de ser condenados las penas establecidas en el Código Penal son de Prisión Efectiva e Inhabilitación para ejercer Cargos Públicos.
 
Ante consultas realizadas por éste medio a integrantes del Poder Judicial expresan cierta sorpresa habida cuenta de la situación procesal de los candidatos, aunque reconocen que es habitual la estrategia defensiva de dilatar el Proceso. “El Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba prevé distintas instancias que garanticen al justiciable un Debido Proceso, desde la solicitud de Impugnación de una o varias Resoluciones dictadas por Ficales o Magistrados hasta la el pedido de Revocatoria de algún integrante de la Cámara en lo Criminal siempre fundamentadas en solventar las garantías que la Ley le otorga al procesado.”
 
Ahora bien, si un acusado de algún delito se considera inocente de los cargos que se le endilgan difícilmente busque dilatar el Debate Oral y Público ya que en el Juicio puede obtener un Fallo absolutorio, salvo que la Prueba colectada sea lo suficientemente contundente en cuanto a su efectiva participación en el delito que se le achaca.
 
“Se debe tener en cuenta que el hecho de que un Tribunal de Alzada confirme una Resolución, como en este caso un Auto de Elevación a Juicio, ello no implica necesariamente un adelanto de lo que pueda resolver la Cámara en lo Criminal que llevará adelante la Audiencia” aseguran desde el Poder Judicial, en donde entienden que la dilación es innecesaria ya que en los tres casos el cargo electivo no otorga Fueros que impidan el dictamen de una Sentencia absolutoria o condenatoria.
 
Con relación a los plazos, “el TSJ dictó una Acordada en la que se insta a disminuir los plazos en los que los Tribunales de Alzada deben expedirse tanto en hechos de Violencia de Género como en lo delitos contra la administración Pública” por lo que los recursos que los imputados presentan en contra de los Autos de Elevación a Juicio son resueltos en corto tiempo. Así, si en alguno de los tres casos a los que se hace referencia, si alguno de ellos es electo Intendente y luego es condenado en el Juicio se produciría de manera automática la Acefalía según lo establecido en el Artículo 44º.- “En caso de impedimento definitivo del Intendente, asumirá el cargo un Concejal electo por el Concejo Deliberante a simple mayoría de votos. Cuando faltaren más de dos (2) años para completar el período, el concejo deberá, en el término de treinta (30) días, convocar a elecciones para designar un nuevo Intendente, quien completará el período.” Vale reiterar que los delitos cometidos en perjuicio de la Administración Pública además de la pena de Prisión también se castiga con Inhabilitación para ejercer Cargos Públicos.
 
No sería extraño entonces que en alguna de las tres localidades deban convocarse nuevamente a elecciones mucho antes de 2024.
 

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