Rechazan en Cruz del Eje un amparo contra la constitucionalidad de la IVE

El recurso fue presentado por un letrado, invocando su calidad de abogado del foro. Para el Tribunal, el amparista no tiene “legitimación activa” para promover ese recurso.

Política y Sociedad 04/03/2021

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La Justicia de Cruz del Eje rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610 presentado por el abogado Miguel Carlos Espina Leupold en contra del Gobierno de la Provincia de Córdoba. 
 
El recurso de amparo fue formulado por el letrado, invocando su calidad de abogado del foro, en contra de la Provincia con el fin de que declare la inconstitucionalidad de legalización del aborto aprobada en la madrugada del 30 de diciembre pasado. 
 
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Familia de Cruz del Eje consideró que el amparista no tenía “legitimación activa” para iniciar este tipo de procesos. 
 
En su recurso, el letrado argumentó que conforme a la Constitución provincial, el Gobierno de la Provincia tiene “el deber de garantizar a todas las personas la vida, su respeto y protección desde la concepción”, y consideró que las prácticas abortivas atentan contra el derecho a la vida del niño. 
 
Según informó el Poder Judicial, el tribunal –integrado por los camaristas Omar Rene Sarich, Lucrecia Nocetto y Jorge Enrique Castro- recordó que “un caso judicial supone la existencia de una controversia con relevancia jurídica propuesta por quien está legitimado para ello, al tiempo que dicho conflicto debe ser actual -no hipotético- y debe requerir una respuesta jurisdiccional concreta - no dogmática ni académica- relacionada con los intereses o bienes en juego”.
 
“La invocación de  ‘abogado del foro’ del amparista no le confiere la legitimación que pretende ya que esa sola condición de letrado sin ejercer el patrocinio o representación de afectado alguno, no habilita para asumir la defensa judicial de los intereses de la comunidad”, explicaron los vocales.
 
“El amparista no ha invocado ser titular de un derecho o interés legítimo propio, es decir, de una relación jurídica sustantiva con la Provincia en torno a la cual plantea un litigio o controversia, ni acredita la representación del grupo sobre el que alega se afectan derechos constitucionales”, reiteraron los vocales.

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