Veda electoral en Córdoba capital: hasta qué hora rige y qué no se puede hacer
Las elecciones municipales de la ciudad de Córdoba son el próximo domingo 23 de julio. Una por una, las respuestas a las preguntas más frecuentes.
Política y Sociedad
21/07/2023
El próximo domingo 23 de julio se llevarán a cabo las elecciones municipales de la ciudad de Córdoba.
En esta oportunidad, la Municipalidad de Córdoba no utilizará el sistema Turing para su escrutinio provisorio, debido al polémico resultado de las elecciones provinciales.
VEDA ELECTORAL EN CÓRDOBA CAPITAL
La veda electoral, silencio electoral o jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones o plebiscitos, y pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después.
Según informaron desde la Justicia Electoral a La Voz, ese período “de silencio” empezó a las 8 del jueves 21 de julio y terminará a las 21 del mismo día. La norma se enmarca en el Art 58° del Código Electoral Municipal.
Esto es lo que no se puede hacer en Córdoba:
- Realizar reuniones de electores, publicidad de candidatos, entrega de copias símiles de Boletas Únicas de Sufragio y difusión de propaganda, en un radio de cien (100) metros alrededor de cada centro de votación.
- Vender bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción del ejido Municipal.
- Portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo, desde las 48 horas a
¿QUÉ VOTAN LOS CORDOBESES DE LA CAPITAL?
- Intendente.
- Viceintendente.
- 31 concejales titulares y 10 concejales suplentes del Concejo Deliberante.
- Cinco vocales titulares y tres vocales suplentes del Tribunal de Cuentas.
En este link podés ver, uno por uno, los 12 candidatos que disputarán la ciudad de Córdoba el próximo 23 de julio.
¿QUIÉNES VOTAN EN CÓRDOBA CAPITAL?
- Ciudadanos mayores de 18 años, con domicilio real en el municipio. Los ciudadanos mayores de 16 años, cumplidos a la fecha de la elección y con domicilio real en el municipio.
- Los extranjeros mayores de 18 años, que tengan como mínimo dos años de residencia continua, inmediata y acreditada en el municipio al tiempo de su inscripción.
¿DÓNDE SE VOTA EN CÓRDOBA CAPITAL?
La Justicia Electoral Municipal habilitó la consulta a la web del padrón, para conocer el establecimiento y mesa de votación donde emitir el sufragio.
¿CON QUÉ SISTEMA SE VOTA EN CÓRDOBA CAPITAL?
Se vota con la Boleta Única de Sufragio (BUS).
QUÉ PASA SI NO VOTO EN LAS ELECCIONES CÓRDOBA CAPITAL 2023:
Desde la Municipalidad de Córdoba confirmaron a La Voz que no se aplicará ninguna multa ni sanción a quienes no vayan a votar el próximo 23 de julio.
Según explicaron, no podrán aplicar las medidas establecidas en el artículo 94 del Código Electoral Municipal porque la norma “no cuenta con la reglamentación correspondiente”.
El voto en las elecciones 2023 en la ciudad de Córdoba es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años.
CUÁLES SON LAS JUSTIFICACIONES VÁLIDAS POR NO IR A VOTAR:
El articulo 8° del Código Electoral Municipal de la ciudad de Córdoba prevé que están exentos de asistir a las urnas:
- Los mayores de 70 años.
- Los que en el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, fehacientemente comprobada, que les impida asistir al acto eleccionario. Tales causales deberán ser justificadas por médicos que se desempeñen en organismos nacionales, provinciales o municipales.
- Los mayores de 16 años y menores de 18 años.
- Los extranjeros.
LOS DOCUMENTOS HABILITADOS PARA LA VOTACIÓN SON:
- Libreta de Enrolamiento
- Libreta Cívica
- D.N.I. (libreta verde)
- D.N.I. (libreta celeste)
- D.N.I. tarjeta (del D.N.I. libreta celeste, aunque figure la leyenda “No válido para votar”)
- Nuevo D.N.I. (tarjeta)
ELECCIONES A INTENDENTE EN CÓRDOBA: QUÉ PASA SI PERDÍ EL DNI
Para emitir el voto todos los electores deberán acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no podrán votar. No se puede votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.
Quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.
CUÁLES SON LOS TIPOS DE VOTOS: LA DIFERENCIA ENTRE VÁLIDO Y NULO
Votos válidos:
A. Votos afirmativos:
El voto es afirmativo cuando los casilleros están marcados de manera correcta. El elector debe marcar el casillero que corresponde a toda la agrupación escogida, o bien marcar los casilleros de cada puesto si decide elegir representantes de diferentes listas para cada cargo.
B. Voto en blanco
El voto es en blanco cuando la boleta única no contiene ningún casillero marcado.
Votos nulos:
El sufragio será anulado si se encuentran marcados dos casilleros correspondientes a la misma categoría, por ejemplo, si el elector marca a dos candidatos para intendente.
Votos de identidad impugnada:
El Presidente o los fiscales pueden impugnar un voto si consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realizará en el momento previo a que el votante sufrague.
Voto del comando general electoral:
El Personal del Comando General Electoral podrá votar en el establecimiento en el que cumple funciones siempre que se encuentre inscripto en el padrón electoral de alguna de las mesas.
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