El Gobierno de Córdoba publicó las flexibilizaciones que regirán desde este lunes.
La Provincia emitió un decreto que establece nuevas flexibilizaciones a partir de este lunes. Qué pasará con la circulación, los boliches, los bares, las actividades religiosas y las reuniones sociales.
Política y Sociedad
10/10/2021
El Gobierno de Córdoba emitió este sábado un decreto para flexibilizar algunas restricciones derivadas de la pandemia de coronavirus y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, desde este lunes 11 de octubre y hasta el 31 del corriente mes.
De acuerdo con la disposición provincial, “en virtud de la situación sanitaria local y teniendo en consideración la sostenida disminución de casos, así como la baja ocupación de camas críticas en el sistema de salud, resulta oportuno ampliar el horario de funcionamiento y el límite máximo de participación de ciertas actividades”.
DISPOSICIONES
- En primer lugar, seguirá restringida “la circulación de personas, entre las cuatro horas (04:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales”.
- Las reuniones sociales y familiares de hasta veinte personas “están habilitadas hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados".
Quedan habilitadas, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:
- Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de mil (1.000) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
- Boliches, discotecas, bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).
- Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
- Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
- Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
- Bingos y Casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
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