Una batalla de 26 años. Condenaron a empresas de telefonía por mantener una antena ilegal a metros de una casa
La estructura de 48 metros de altura funcionó de manera irregular en un barrio residencial.
Un fallo dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora puso fin a una larga controversia legal al condenar a dos empresas de telefonía celular a pagar una indemnización de 16,5 millones de pesos —más intereses— a una pareja propietaria de una vivienda lindera. La resolución marca un hito en los reclamos por afectaciones urbanas y ambientales en la provincia de Buenos Aires, tras un proceso judicial que se extendió por más de dos décadas.
La demanda original había sido interpuesta en mayo del año 2000 por dos vecinos que residían a escasos 25 metros de una imponente estructura metálica de 48 metros de altura, emplazada en un lote lindero dentro de un barrio de características netamente residenciales.
El origen del conflicto y los riesgos denunciados
De acuerdo con los expedientes judiciales, la torre de comunicaciones incorporaba una sala de radiocomunicación móvil, equipos de transmisión, un grupo electrógeno y un sistema de pararrayos. Desde el inicio de las actuaciones, los demandantes advirtieron que la obra contravenía las restricciones de altura y zonificación vigentes, además de representar un factor de constante peligro estructural ante un eventual desprendimiento o fallas técnicas.
A lo largo del proceso, los vecinos documentaron diversos episodios de zozobra, tales como fallas en el balizamiento nocturno, desperfectos operativos y un principio de incendio registrado en noviembre de 1999 que requirió la intervención urgente de dotaciones de bomberos y vecinos de la zona.
La normativa municipal y la permanencia irregular
Si bien la estructura contaba inicialmente con certificados de localización y planos aprobados en 1996, el escenario legal cambió radicalmente el 15 de enero de 2001, cuando el municipio promulgó una ordenanza que prohibía expresamente la instalación de este tipo de antenas en áreas residenciales.
Ante la nueva legislación, la comuna dispuso la clausura de la estación en septiembre de 2002 y ordenó su desmantelamiento. Sin embargo, las pericias y constancias judiciales comprobaron que las empresas desoyeron las medidas administrativas y continuaron operando la torre de manera clandestina al menos hasta 2004, prolongando la situación de vulnerabilidad para los residentes hasta que una inspección técnica efectuada en junio de 2009 constató finalmente el cese total de su actividad y su desmantelamiento.
El análisis sobre la radiación y el impacto emocional
Uno de los ejes centrales debatidos en el expediente giró en torno a las emisiones de radiación no ionizante. Si bien los demandantes aportaron relevamientos técnicos de la época, las pericias concluyeron que los valores registrados se encontraban por debajo de los máximos permitidos por la normativa vigente para la población en general.
No obstante, la jueza interviniente aclaró que el núcleo del litigio no residía en la peligrosidad radioeléctrica, sino en la vulneración de los límites de tolerancia razonable entre vecinos y los perjuicios directos derivados de una estructura de gran escala. El tribunal descartó la existencia de incapacidades físicas permanentes, pero ratificó la procedencia del resarcimiento al comprobar el impacto psicológico y la angustia sostenida que la situación generó en el matrimonio.
El desglose de la condena
La resolución judicial estableció los siguientes montos indemnizatorios:
10 millones de pesos en concepto de daño moral para el demandante varón, junto con 1,5 millones de pesos destinados a cubrir un tratamiento psicoterapéutico.
5 millones de pesos por daño moral para la mujer, en reconocimiento al sufrimiento y la preocupación acumulada durante el prolongado conflicto.
Las sumas deberán abonarse con sus respectivos intereses calculados desde el año 2001, aplicando tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el cumplimiento efectivo del pago. Por otro lado, la demanda entablada contra el municipio local fue rechazada, al considerar que la comuna actuó de manera diligente mediante inspecciones y clausuras una vez promulgada la ordenanza prohibitiva.
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